Extinción contrato de trabajo y despido

Hay veces en las que las empresas deben tomar las difíciles decisiones de proceder a despedir a trabajadores bien porque realicen conductas justificativas y merecedoras de despido o bien porque a empresa se encuentra ante una situación económica que le impide mantener el nivel de empleo. Por ello nos encontramos ante dos diferentes tipos de despido: el despido disciplinario y el despido objetivo.

Despido disciplinario
El despido disciplinario es aquel tipo de despido basado en una conducta imputable del trabajador y constitutiva de una falta sancionable. Es la sanción más grave que el empresario puede imponer al trabajador y generalmente carece de indemnización por despido. Se establecen en la ley una serie de conductas sancionadas con el despido disciplinario:

  • Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad
  • Indisciplina o desobediencia
  • Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas
  • Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
  • Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo
  • La toxicomanía o embriaguez que afecten en el rendimiento del trabajo
  • El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa
  • Por causas fijadas en el Convenio Colectivo aplicable a la actividad de la empresa

Ahora bien, aunque el trabajador haya realizado alguna de estas conductas anteriormente descritas, es imprescindible que queden acreditadas y que se haga mediante el procedimiento correcto. En caso de no hacerse según este procedimiento, el trabajador tendría todas las facilidades previstas en el ordenamiento jurídico para impugnar el despido.

Despido objetivo
El despido objetivo es aquel que se produce por las necesidades de la empresa para asegurar la viabilidad a costa de reducir la plantilla de los trabajadores. Se establecen una serie de causas dentro del Estatuto de los Trabajadores justificativas de esta decisión:

  • Ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo
  • Concurrencia de alguna de las causas previstas para el despido colectivo si la extinción afecta a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo: causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

Este tipo de despido lleva aparejado el pago de una indemnización de 20 días por año trabajado. Para este tipo de despido se deben realizar una serie de pasos estrictamente tasados por la ley, ya que en caso de incumplirlos nos encontraríamos con una causa bastante para poderse impugnar y que un Juzgado declare la improcedencia de despido sin necesidad de entrar en las razones esgrimidas por la empresa.

Por esa razón, en el caso de encontrarte en la situación de tener que reducir la plantilla de una empresa con la finalidad de poder salvarla, recomendamos que antes de tomar ninguna decisión contactes con un abogado laboralista de OTIS Advocaten que te aconseje y guíe por la forma correcta en la que se deben tramitar para evitar problemas futuros.

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