Modificaciones del contrato de trabajo

Hay veces en el que las empresas pueden tomar una decisión intermedia entre mantener la relación laboral preexistente y la extinción de las mismas. A esto se le conoce como modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Esto quiere decir que las condiciones pactadas en el momento de la firma del contrato de trabajo podrán ser modificadas siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Esta modificación de las condiciones de trabajo se considerará sustancial cuando afecte alguna de las siguientes materias:

  • Jornada laboral
  • Distribución de tiempo y horario de trabajo
  • Régimen del trabajo a turnos
  • Sistema de retribución y cantidad salarial
  • Sistema de trabajo y rendimiento
  • Funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional previstas en el Estatuto de los Trabajadores

La manera de llevarlo a cabo puede llegar a resultar compleja y debe estar especialmente justificado para evitar cualquier tipo de impugnación por parte del trabajador.

En este supuesto los trabajadores tendrán tres posibilidades de reacción:

  • Aceptar la decisión de la empresa
  • Aceptar la decisión, pero optar por rescindir el contrato de trabajo, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 9 mensualidades
  • Impugnar la modificación al considerar que no están justificadas las medidas tomadas por la empresa

En el caso de querer modificar o estar afectado por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, recomendamos que contactes con un abogado laboralista de OTIS Advocaten. Te podemos asesorar.

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