El procedimiento monitorio en España

¿Tiene una empresa y alguno de sus clientes tiene facturas pendientes de pago? ¿Le gustaría cobrar las cantidades en cuestión, pero no sabe cómo hacerlo? OTIS Advocaten puede ayudarle.

Pasos del procedimiento monitorio 

Para iniciar un procedimiento monitorio en España debe seguir una serie pasos de acuerdo con la normativa correspondiente. Por lo tanto, es importante contratar a un abogado antes de iniciar un procedimiento monitorio, para estar así al corriente de las peculiaridades del sistema jurídico español. 

Uno de los puntos más importantes que hay que valorar antes de iniciar un procedimiento monitorio es comprobar si la reclamación en cuestión ha prescrito o no, es decir, que la reclamación sea exigible.

Burofax

Si la deuda es exigible, se debe enviar un requerimiento oficial (“burofax”) al deudor. A partir de ahí, y si es necesario, también se pueden realizar llamadas telefónicas y remitir correos electrónicos para intentar llegar a una solución extrajudicial.

Si no es posible llegar a una solución extrajudicial mediante el envío de un burofax, se puede iniciar entonces un procedimiento judicial “simplificado” mediante la presentación de un escrito de petición inicial de proceso monitorio. En principio, no es necesario contar con un procurador para iniciar el proceso judicial monitorio. Sin embargo, si el deudor comparece y se defiende en el procedimiento, es necesario entonces contar con un procurador. El procedimiento se convierte en ese caso en un procedimiento judicial “normal”.

Una vez el juez admite a trámite la petición inicial de proceso monitorio y ésta se notifica a la parte contraria, pueden surgir varias posibilidades. Puede suceder por ejemplo que el deudor pague directa y voluntariamente, o que no pague y tampoco comparezca ante el juzgado, o bien que se oponga en el procedimiento.

Si el deudor comparece en el proceso monitorio e impugna la reclamación, el procedimiento se convierte entonces en un procedimiento judicial “normal”. En ese momento es necesario designar a un procurador y por parte del juzgado se procede a la fijación de una fecha para el juicio. En ese caso, el procedimiento será mucho más largo. La duración de ambos tipos de procedimientos varía según la región y el juzgado, pero para hacerse una idea: un procedimiento “simplificado” puede durar seis meses y un procedimiento normal alrededor de un año. La parte contraria puede ser condenada a pagar las costas procesales (esto depende del fondo del asunto y del criterio del juez), pero normalmente no cubre la totalidad de los honorarios del abogado.

Los costes

En cuanto a los costes, hay que tener en cuenta diversos gastos, como tasas judiciales, un posible poder notarial, honorarios de procurador, gastos de viaje, etc.

Si la parte contraria no cumple con la sentencia, ésta puede ser ejecutada. Esto significa que el importe correspondiente podría cobrarse, por ejemplo, mediante un embargo.

Para importes bajos puede merecer la pena enviar un burofax (a partir de unos 800-1.000 €). Sin embargo, por lo general sólo merece la pena iniciar un procedimiento judicial si la reclamación es de como mínimo 4.000-5.000 €, teniendo en cuenta los costes adicionales.

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