Absolutamente todos nos hemos visto afectados por la situación generada a raíz de la irrupción en nuestra sociedad del COVID-19. Sin embargo, la entrada en juego de la vacuna puede representar un nuevo capítulo en esta situación, y acercarnos a una situación lo más parecida posible a la anterior normalidad.
Pero en OTIS ADVOCATEN siempre focalizamos nuestra atención en lo positivo, en cómo podemos obtener soluciones de incluso las peores situaciones. Y todos sabemos que las crisis generan de manera inevitable oportunidades únicas. Por ello, este nuevo contexto y paradigma puede representar una oportunidad empresarial única para, por fin, decidirse a crear aquel negocio o empresa que siempre había tenido en mente, y poner en marcha ese proyecto.
En el post de hoy, nos complace brindarle información muy útil y básica en relación al procedimiento de constitución de una sociedad limitada en España.
Cuando tramitamos cualquier tipo de asunto en España, lo primero que debemos tener es paciencia. Es cierto que nuestro maravilloso país ofrece muchísimas posibilidades, sobre todo en cuanto a la compra de una vivienda o la creación de un negocio. Sin embargo, España también es conocida por la su gran carga tributaria, sus complejos procedimientos burocráticos y una cierta saturación en cuanto a los tiempos de tramitación.
Todo ello, como comprenderán, supone un obstáculo para realizar estos trámites. Nosotros podemos asistirte en este proceso, tanto en el ámbito jurídico como práctico.
Por lo tanto, en España, con carácter general, estos son los principales puntos que debemos tener en cuenta para constituir una sociedad limitada:
1) 1. Poder notarial
En primer lugar, debemos obtener un poder notarial para poder gestionar todo lo necesario. El poder lo coordinamos entre el notario y el cliente.
2) 2. Nombre de la empresa y objetos social
Una vez obtenido el poder notarial, deberemos certificar que el nombre que queremos de la empresa está disponible en España. Por otra parte, será necesario concretar correctamente cuál es el objeto o propósito de la empresa. Además, ese nombre deberá cumplir con una serie de requisitos legales.
3) 3. NIE
Si los socios y administradores son extranjeros y aún no tienen un NIE, se debe solicitar dicho número. Si el socio es una sociedad extranjera, se debería realizar trámites adicionales para esa sociedad .
4) 4. Cuenta bancaria
El siguiente paso será abrir una cuenta bancaria en una entidad bancaria española y depositar en ella el capital social, que deberá ser de un mínimo de 3.000 €. Tras ello, la entidad bancaria emite el correspondiente certificado bancario.
5) 5. Redacción de los Estatutos Sociales
Éste es el conjunto de normas que regirán la empresa. Es muy importante que los Estatutos hayan sido revisados por un profesional del Derecho, para garantizar que los deseos y objetivos de los socios fundadores se hallen recogidos en los mismos y protegidos en el momento de la constitución. Además, en ciertos casos, sería también interesante otorgar lo que en España se conoce como pactos para sociales, para gestionar las relaciones internas entre los socios fundadores.
6) 6. Escritura pública de constitución
Es el momento en el que todos los socios fundadores (o sus representantes) acuden al Notario para que éste otorgue su protección jurídica a todos los objetivos y pasos previamente otorgados. Se firma la escritura de constitución de la S.L. y el acta de titularidad real.
7) 7. Trámites varios
Una vez hemos constituido la empresa ante Notario, la SL ya tiene personalidad jurídica; pero para poder operar al cien por cien en el tráfico empresarial español, es necesario cumplir una serie de pasos adicionales de carácter muy variado (con el Registro Mercantil, la Agencia Tributaria Española, el banco etc.) y que dependerán en gran medida del tipo de negocio que se funde y del lugar dónde se haga.
8) 8. Contabilidad y obligaciones fiscales
Cuando la sociedad limitada esté constituida y activa, se debe mantener la contabilidad y cumplir con las obligaciones fiscales.
Conclusión
Si tiene usted la intención de crear un negocio en España, una sociedad limitada es la figura jurídica que le interesa. Como ha podido comprobar, el procedimiento es algo complicado. Por eso, es necesario estar muy bien informado acerca del procedimiento marcado por la Ley Española.
En OTIS ADVOCATEN disponemos de oficinas en Ámsterdam, en Barcelona, Madrid, Marbella e Islas Baleares. Nuestros profesionales de origen holandés y español están perfectamente preparados y capacitados para cubrir sus necesidades, sin importar el país de actuación o el tipo de caso. Si necesita nuestra ayuda, no dude contactar con nosotros.