España regula por fin el Trabajo a distancia

La expansión de la pandemia de Covid-19 y las medidas adoptadas para contenerla han contribuido a que el trabajo a distancia se haya instalado en España en un contexto legal caracterizado por la casi total ausencia de regulación y que ha suscitado polémicas entre empresa y trabajadores.

El día 23 de septiembre 2020 se ha publicado en el BOE el más que esperado Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

Debemos señalar en primer lugar que el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que se regula en el mencionado real decreto-ley. Este acuerdo tendrá un contenido mínimo obligatorio, podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, con matices.

La norma prevé que la decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial sea reversible para la empresa y para la persona trabajadora y también prevé que el acuerdo de trabajo a distancia pueda ser modificado.

Las empresas deberán adoptar las medidas que garanticen el derecho a la formación y promoción profesional de los trabajadores a distancia, dichos trabajadores tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, garantizando también la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.

El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

El empleado que trabaja a distancia tendrá derecho a flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido y a otros derechos tales como el derecho al registro horario adecuado, el derecho a una adecuada protección en material de seguridad e higiene en el trabajo, derecho a la intimidad y a la protección de datos y el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

Por último, destacar que esta nueva ley no se aplicará al trabajo a distancia provocado por la Covid-19. Este tipo de trabajo a distancia se regirá por la normativa laboral ordinaria, lo que dará lugar a un buen número de interrogantes.

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