LEGALIZACIÓN URBANÍSTICA

En el Reino de España, a diferencia que ocurre en otros países de nuestro entorno, el funcionamiento de la Administración Pública se divide en tres ámbitos: el estatal, el autonómico (Comunidades Autónomas) y el local (Ayuntamientos).

España está dividida en 17 Comunidades Autónomas o lo que es lo mismo, 17 grandes regiones.

La Constitución española realizó un reparto de diversas materias correspondiendo expresamente la materia de ordenación del territorio y urbanismo, en exclusiva a las Comunidades Autónomas.

Efectivamente, el Estado central tiene competencia para determinar las bases de la materia, pero el desarrollo legal corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas.

En este punto pueden imaginarse la extraordinaria complejidad que supone tener 17 distintas regulaciones sobre Urbanismo y Ordenación del Territorio en cada región, cada una con sus propias peculiaridades.

Como consecuencia de lo anterior es esencial contar con Abogados expertos en materia Urbanística que analice los riesgos y las situaciones según el territorio donde el cliente o el inversor tuviera interés en adquirir una propiedad.

Por lo que respecta al caso particular de Andalucía, por poner un ejemplo, una vez escogida la propiedad a adquirir, es imprescindible contar con la documentación precisa que nos permita conocer su emplazamiento (urbano, urbanizable o rústico), su actual situación legal (¿tiene Licencia de Obras? ¿tiene Licencia de Primera Ocupación?) y sobre todo estudiar en profundidad si la propiedad es legal y cumple con los parámetros urbanísticos.

Si la vivienda no es legal, es posible su legalización cumpliendo determinados requisitos, siendo los más importantes:

  • Haber transcurrido más de 6 años desde la finalización de las obras.
  • Que la propiedad no esté dentro de una zona de especial protección.

Existen dos formas de realizarlo:

1.- Mediante una escritura de obra nueva antigua, ante Notario y con Certificado de técnico competente que acredite el transcurso de los 6 años exigidos o

2.- Mediante una D.A.F.O. (Declaración de Asimilado a Fuera de Ordenación) ante el Ayuntamiento.

OTIS Advocaten está especializado en revisar la situación urbanística de cualquier propiedad en todo el territorio nacional. Les animamos a comprar o invertir en España teniendo en cuenta la actual bajada de precios y la existencia de oportunidades y que nos elijan como sus asesores de confianza.

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