Problemas con los arrendamientos de pisos turísticos

Recientemente hemos tenido un asunto referido al uso de un piso particular como piso de alquiler turístico sin tener las licencias y permisos correspondientes para llevar a cabo la actividad.

Desde hace varios años han sido recurrentes los procedimientos que han llegado al despacho por problemas derivados de haber alquilado en plataformas tipos Airbnb o Homeway las residencias de varios clientes: desde Barcelona a Málaga, pasando por Ibiza o Madrid.

Pues bien, sólo podemos dar un consejo a todos aquellos que están realizando o pienses realizar su actividad en el futuro: es necesario legalizar la actividad para evitar males mayores y para ello hay que realizar un estudio del inmueble sobre con el que se pretende realizar esta actividad.

Existe la creencia de que simplemente con pagar los impuestos correspondientes y las posibles tasas que puedan existir ya se está cumpliendo con la obligación ante la Administración Pública, pero es una idea totalmente errónea.

Podemos dividir las obligaciones previas en tres diferentes ámbitos: autonómica, local y de la comunidad de propietarios.

En cuanto a la limitación autonómica nos tenemos que remitir a la legislación de cada Comunidad Autónoma en la que se regula aquello que debe entender como apartamento de uso turístico, viene por norma general en la Ley de Turismo correspondiente a cada región. A nivel local tenemos que remitirnos a la posible prohibición establecida por el ayuntamiento respecto del uso de dichos apartamentos turísticos dentro del municipio y a nivel de la comunidad de vecinos tenemos que remitirnos a la posible prohibición realizada por parte de la comunidad de propietarios.

Infringir alguna de estas limitaciones pueden suponer una sanción de varias decenas de miles de euros.

Es por ello que es necesario hacer un procedimiento exhaustivo de due diligence para evitar tanto realizar la inversión como desarrollar el uso prohibido por el ordenamiento, siendo altamente recomendable contratar un abogado que pueda servir para ello,

En el caso anteriormente mencionado se ha conseguido reducir la sanción impuesta por parte de la Administración de varios miles de euros a ser finalmente una cuantía de un 15% sobre la cuantía inicial. En otros casos ha sido posible acabar con el procedimiento por defectos de forma y por errores de la Administración.

En OTIS Advocaten tenemos una larga experiencia para tratar este tipo de asuntos. Bien sea tu idea invertir en la soleada España consiguiendo unos ingresos extra como hayas sido sancionado por parte de la Administración no dudes en contactar con nosotros ya que un equipo especializado podrá ayudarte.

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