Violencia de género – especialidades

El problema de la violencia de género aparece condicionado por factores culturales, educacionales, e incluso jurídicos que conllevan a una inferior posición de la mujer en relación con el hombre, en el seno de nuestra sociedad.

El precedente legislativo en el plano internacional en la lucha contra la violencia de género proviene de diferentes organismos, entre los que cabe destacar: La Declaración de Naciones Unidas del año 1993 y La Organización de Naciones Unidas en la IV Conferencia Mundial sobre las mujeres en 1995.

La situación alarmante en España respecto al gran número de casos de mujeres que fallecían a manos de sus parejas o ex parejas, provocó la necesidad de un cambio legislativo que brindase mayor protección a las víctimas.

Según doctrina de la fiscalía general del estado el cambio mas importante en este ámbito fue introducido en nuestro sistema por la Ley órganica 1/2004 de medidas de protección contra la violencia de género, sobre todo por el cambio de perspectiva que supone desde el punto de vista de los sujetos pasivos del tipo penal. Esta ley centra su atención en la violencia que se ejerce sobre las mujeres y lo describe como la manifestación mas brutal de la desigualdad entre hombre y mujer en la sociedad española y lo define como la violencia que se dirige sobre las mujeres “por el hecho mismo de serlo, por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos mínimos de libertad, respeto y capacidad de decisión”.

Esta ley ha introducido importantes medidas educativas, de sensibilización, de prevención, de protección social y económica, de tutela institucional, penal y judicial. Gracias a ello, aumentó el número de denuncias por parte de mujeres que sufren este tipo de violencia.

Se contemplan todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidas en el Convenio de Estambul: la violación, la mutilación genital, el matrimonio forzado, el acoso sexual, el aborto y la esterilización forzada y el acoso por razones de género.

Debido al gran número de casos de violencia sobre la mujer en España, surgió la necesidad de crear un juzgado especializado en esta materia que pudiese atender el gran volumen de casos. Estos juzgados son competentes tanto en el orden civil como en el orden penal y se aplica a casos donde la violencia se ejerce sobre una mujer que sea o haya sido cónyuge o esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia. También se incluye cuando se ejerce la violencia sobre descendientes del agresor o de la esposa/conviviente y a menores que convivan con el autor.

Así, la Ley pretende atender a las recomendaciones de los organismos internacionales proporcionando una respuesta global a la violencia que se ejerce sobre las mujeres.

¿Ha tenido alguna experiencia con una de estas formas de violencia en España? En OTIS Advocaten, nuestras especialistas en derecho penal, Jeanette Vunderink y Paula Verheul, están a su servicio. Tienen muchos años de experiencia en este tipo de asuntos y le ayudarán en su propio idioma.

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